En el marco del décimo quinto Foro de Debate para las personas candidatas a Jueza o Juez del Juzgado Tercero Mercantil Zacatecas del Distrito Judicial Uno, Naida Ruíz Ruíz, David de Jesús Del Real Valerio y Manuel Adán Navarro Hernández, expusieron sus posturas y conocimientos sobre la aplicación de la Justicia Preventiva, con especial énfasis en las figuras de embargos y congelamiento de bienes en el ámbito mercantil.
Durante sus intervenciones, las candidaturas explicaron que las providencias y diligencias precautorias representan una herramienta procesal fundamental para la parte acreedora. Estas medidas permiten solicitar al juzgado acciones anticipadas ante el riesgo de que el deudor pueda disponer de sus bienes, imposibilitando así el cumplimiento de una obligación. En esencia, buscan asegurar que existan recursos suficientes para garantizar el pago de una deuda, lo que puede derivar en un embargo mercantil como medida cautelar.
Se detalló que, en casos donde existe un título de crédito o se ha efectuado un requerimiento de pago previo, es posible solicitar estas diligencias precautorias. Su finalidad principal es ofrecer una garantía sólida ante el temor fundado de la parte demandante de no lograr recuperar el monto adeudado en un contrato o dentro de un juicio mercantil ordinario en Zacatecas.
Las candidatas y candidatos resaltaron que las providencias precautorias incluso permiten evaluar la liquidez del deudor antes de que se presente formalmente la demanda. Entre las medidas discutidas se mencionó la posibilidad de notificar a entidades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para dejar constancia de que ciertos bienes podrían estar sujetos a una futura demanda.
Asimismo, abordaron la posibilidad de ordenar el congelamiento de cuentas bancarias. En este punto clave, se especificó la restricción legal: las cuentas de nómina y jubilación están protegidas y no son susceptibles de embargo o congelamiento bajo estas medidas.
Un aspecto relevante subrayado fue que estas acciones precautorias se llevan a cabo sin notificación previa a la persona deudora. El objetivo primordial de esta confidencialidad inicial es proteger eficazmente los intereses de la parte acreedora, asegurando que los bienes queden disponibles para responder en caso de que se determine la existencia del adeudo y la necesidad de utilizarlos para su pago.
Este foro proporcionó a la ciudadanía y al gremio jurídico una visión clara sobre cómo los aspirantes al Juzgado Tercero Mercantil Zacatecas entienden y aplicarían estas figuras cruciales de la Justicia Preventiva y el Derecho Mercantil, elementos esenciales para la seguridad jurídica en la entidad.